Noticias
Interesante charla sobre el reto de la empresa familiar
La importancia de la empresa familiar y los retos a los que se enfrenta para su continuidad fueron el eje de la conferencia ofrecida por María del Mar Navarro, directora del Departamento de Derecho Mercantil de Lemat Abogados; una interesante exposición en la que se pusieron sobre la mesa algunas de las fortalezas y debilidades de un sector tan decisivo en el panorama económico español.
El encuentro se desarrolló en un formato que resultó muy atractivo y tuvo lugar en el hotel Gar Anat con un aforo reducido permitiendo así un contacto real con las empresas y representantes de distintas instituciones vinculadas al tema objeto de debate.
La experiencia demostrada de la conferenciante y sus conocimientos del sector de la empresa familiar quedaron plasmadas en una intervención donde se plantearon dudas, realidades y, principalmente, la aportación que desde Lemat Abogados se viene aportando a este colectivo.
Óscar Ruiz de Apodaca, Cristóbal Moreno y Antonio José García Cabrera, socios fundadores del despacho, fueron los anfitriones del acto que, dado el interés generado, tendrá continuidad en próximas ediciones.
Nuestros derechos en las redes sociales
Interesante artículo publicado en el portal jurídico del diario Expansión en el que aprendemos más de nuestros derechos a la hora de utilizar las redes sociales. Este es el contenido de la información
El gran aumento que ha experimentado el uso de internet en nuestra vida cotidiana ha plantea dudas y problemas jurídicos para los usuarios de muy diferente índole. Se ha incrementado de forma exponencial situaciones ante las que los usuarios no saben cómo actuar en muchas ocasiones, tales como reclamaciones por compras efectuadas, publicaciones de fotos sin nuestro consentimiento, insultos en foros, suplantaciones de identidad, etc.
Ante los insultos en foros de internet, tenemos que partir de la base de que hemos de dirigirnos al responsable del foro para que actúe y sepa que en él se están lesionando derechos de terceros susceptibles de indemnización. En cualquier caso, podría acudirse a la vía civil, para defender el honor y la imagen para que se retiren, e incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Además, si los insultos revistieran tal gravedad que pudieran constituir delito o falta, podría acudirse a la vía penal.
Si no se trata de insultos, sino de una publicación de fotos social sin nuestro consentimiento en una red social, hay que recordar que la imagen de una persona es un dato personal, por lo que podremos solicitar su retirada.
El uso creciente de las páginas de contactos hace que a veces se suban fotos nuestras sin nuestro permiso previo. En este punto hay que indicar que la página web es responsable de lo que en ella se publica, por lo que en primer lugar, hemos de contactar con el administrador de la página a través de los medios de contacto puestos a disposición de los usuarios y ejercitar el derecho de cancelación frente a la página web. En caso de ausencia de respuesta, tendremos que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
Otra cuestión son los supuestos de suplantación de identidad en las redes sociales. Las condiciones de uso de estas redes no permiten tal hecho, por lo que si ocurre, hemos de dirigirnos a la compañía a través de los mecanismos a disposición de los usuarios y denunciar al perfil suplantador. En última instancia, se puede valorar la posibilidad de interponer una denuncia.
Ocurre de forma más habitual de lo que se piensa que tras la compra de un teléfono móvil, se da de alta una línea por internet usando nuestros datos. En este caso, podría tratarse de un delito de usurpación de estado civil, e incluso, de un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa. Lo que tendríamos que hacer en primer lugar es ordenar al banco devolver los cargos y presentar una reclamación informando de la falsedad a la compañía de telefonía. Es aconsejable también solicitar copia de la grabación o del contrato supuestamente firmado para verificar la firma, e informar de la denuncia penal presentada, exigiendo la baja inmediata. Es la propia compañía la que debe probar la existencia de un contrato válido.
Por otro lado, cada día realizamos más compras por internet, y pueden surgirnos dudas respecto a las reclamaciones frente a posibles problemas al realizarlas. En primer lugar, tenemos que coger constancia escrita de la reclamación. Si no hay respuesta y, se trata de una empresa con domicilio o establecimiento permanente en España o en la Unión Europea, podemos dirigir la reclamación ante los organismos de consumo. Si no es así, tendríamos que dirigirnos a los organismos administrativos o tribunales del lugar donde se encuentre ese negocio. Por ello, es necesario de cerciorarse de dónde radica la empresa a la que compramos a través de internet.
Una cuestión que es también importante a la hora de realizar compras por internet es asegurarnos de que la página web a través de la que las realizamos es segura y legal, es decir, si cumple los requisitos que impone la normativa de comercio electrónico y protección de datos. Para ello, han de constar de forma clara y comprensible los datos relativos al artículo en el que estamos interesados (como el precio, la forma de pago, el plazo de entrega, las formas de entrega y devolución, etc.), el nombre o la denominación social del responsable de la web, número de identificación fiscal, domicilio, datos de contacto…
Una cuestión de actualidad, en relación a las webs de citas, son las reclamaciones de los usuarios por cobros indebidos a pesar de haber solicitado la baja de sus servicios. En estos casos se recomienda remitir una reclamación formal, y si no se atiende a la petición, se deben denunciar los hechos ante los organismos de consumo o ante los juzgados de primera instancia del lugar de residencia del usuario.
Otras reclamaciones a estas webs de citas se refieren a posibles incumplimientos, por entender que, a pesar de los test de compatibilidad realizados, las personas con las que se proponen citas no tienen afinidad alguna, o porque el número de citas es inferior al contratado, o éste disminuye drásticamente pasado un tiempo de la contratación del servicio.
En cualquier caso, lo pertinente es solicitar la asistencia jurídica de profesionales cualificados en la materia, para que estos problemas puedan ser finalmente solucionados.
Los retos para la continuidad de la empresa familiar

La firma Lemat Abogados organiza el próximo miércoles día 15 de abril una conferencia sobre "Los retos para la continuidad de la empresa familiar", a cargo de María del Mar Navarro Fernández, directora del departamento de Derecho Mercantil del despacho.
La conferencia que ofrecerá algunas de las claves y soluciones para este tipo de empresas, de gran importancia en nuestro país, tendrá lugar en el hotel Gar Anat, calle Escudo del Carmen (esquina a San Matías), de Granada. Al finalizar la charla se ofrecerá un cóctel.
Si desea participar (el aforo es limitado y previa reserva), puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 958 228660 o en el correo granada@lematabogados.com
Mañana martes comienza la campaña de la renta 2014, la última antes de la reforma fiscal
Mañana, martes 7 de abril, arranca la Campaña de Renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.
La Campaña comienza con el inicio del plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del impuesto a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en Internet.
En esta ocasión, la Campaña empieza una semana más tarde de lo habitual en ejercicios precedentes por la concidencia con la festividad de Semana Santa.
Como novedad, en esta campaña las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán comenzar a presentar también el día 7, al igual que los borradores. Esto significa, para un amplio colectivo de contribuyentes, la posibilidad de presentar su Renta dos semanas antes que el año pasado y, por tanto, de adelantar también sus devoluciones.
Para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 ('Base liquidable general sometida a gravamen'), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónicao el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
¿Cuándo confirmar el borrador?
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del mismo 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015. Por otro lado, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido también entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
La campaña presencial empieza el 11 de mayo
La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo. El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día para solicitar cita será el 29 de junio.
Las mejoras que ha introducido la Agencia Tributaria para la Campaña de 2014 se centran en el programa PADRE, el denominado 'PADRE simplificado', con el objetivo de acercar la sencillez y la facilidad de manejo del borrador al PADRE, y avanzando en la descarga automática de datos fiscales, lo que facilita la labor al contribuyente.
La casilla que se requiere este año para la solicitud del número de referencia a través del servicio REN0 es la 415 de la declaración de Renta del año anterior.
¿Quién está obligado a declarar?
Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.
El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En cualquier caso, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Concurso de acreedores: Las insolvencias punibles
Cuando nos referimos a insolvencias punibles, cuya regulación penal la encontramos en los artículos 257 a 261 del Código Penal, hacemos mención a un grupo de delitos, cuyo objeto es defender la efectividad de los de crédito. En estos casos se penaliza, como veremos más adelante, al deudor que, intencionadamente causa su falta de liquidez, esto es, incapacidad para hacer frente al pago de las deudas que ha contraído.
La insolvencia viene definida en la Ley Concursal como “el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. Esta situación de incumplimiento normalmente será consecuencia de circunstancias de crisis económica o de una gestión empresarial desacertada o arriesgada, pero junto a las anteriores causas, de carácter eventual o fortuito, en otras ocasiones la insolvencia viene determinada por actuaciones maliciosas, abusos o maniobras simuladoras por parte del propio deudor, tendentes, precisamente, a eludir el cumplimiento de sus obligaciones o a impedir que éstas puedan resultar satisfechas en su patrimonio por el acreedor.
Cuando la insolvencia viene determinada por maniobras maliciosas del propio deudor, las instituciones concursales resultan ineficaces o insuficientes frente al comportamiento fraudulento y entonces resulta necesaria la intervención del Derecho Penal que viene proteger y reforzar el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil.
Esta insolvencia se extiende a la denominada insolvencia aparente, aquella que supone la sustracción ficticia de bienes del patrimonio del deudor mediante actos tendentes a provocar una apariencia de imposibilidad de satisfacción de la deuda cuando en realidad el deudor cuenta con bienes suficientes para ellos, siendo constitutivas de delito aquellas conductas que no tengan otra explicación racional que la finalidad de defraudar los legítimos derechos de sus acreedores.
DELITOS ESPECIALES.
Se trata de un delito especial en el sentido de que solo puede ser sujeto activo de este delito quien tiene la condición de deudor como resultado o consecuencia de una relación jurídica previa.
La LO 5/2010 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 261 bis estableciendo que cuando el deudor es una persona jurídica, la responsabilidad ha de determinarse conforme al art. 31 y 31 bis del CP. Así, la responsabilidad criminal recae sobre aquellas personas físicas que desempeñan efectivamente funciones de dirección o administración de la persona jurídica, aun cuando no concurran en ellas la condición de deudores. Asimismo, las personas jurídicas también serán penalmente responsables.
DELITOS DOLOSOS
Los tipos penales se hallan regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, relativo a los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, ubicados en el Capítulo VII con el título “Insolvencias Punibles”, regulando dos grupos:
-
Alzamiento de bienes.
-
Delitos concursales.
En cuanto a la prueba de este elemento subjetivo o prueba de la intención, solo pueden ser objetivados, salvo expreso reconocimiento de los acusados, de modo indirecto, por indicios, esto es, a partir de elementos fácticos circunstanciales que rodean la conducta de aquellos. La jurisprudencia ha considerado como hechos indiciarios los siguientes:
-
La permanencia del deudor en el control o disfrute de los bienes enajenados como si la enajenación no se hubiera producido.
-
La trasmisión de bienes a familiares o amigos que no acreditan medios económicos para comprarlos.
-
Enajenación de bienes a precios irrisorios.
-
Creación de sociedades o la transferencia de actividades comerciales o económicas sin justificación alguna.
-
Coordinación y concatenación temporal de las operaciones.
-
Utilización o interposición de administradores de paja o testaferros.
En cuanto al favorecimiento ilícito de acreedores, el art. 259 C.P. castiga tales conductas cuando, admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos legalmente permitidos, realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con oposición al resto.
Finalmente, y en cuanto al falseamiento de datos contables para obtener la declaración de concurso, el art. 261 del C.P. castiga a quien “a sabiendas”, presenta en el procedimiento concursal datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración concursal. Sobre ello, hemos de decir que no sólo es sancionable el comportamiento activo, sino también los comportamientos omisivos en cuanto que el art. 6 de la Ley Concursal establece la documentación que el deudor debe presentar junto con la solicitud en base al examen y apreciación del Juez mercantil para estimar o no acreditada dicha insolvencia y resolver sobre la procedencia o no de la declaración de insolvencia sobre los términos establecidos en el art. 14 de la Ley Concursal. Por lo anterior, se deduce que también es sancionable la omisión de presentar aquellos documentos cuyo desconocimiento impida apreciar debidamente el estado patrimonial del deudor, siempre que tal omisión tenga por finalidad lograr indebidamente la declaración de concurso.
Se trata de un delito de mera actividad, por lo que se consuma en el momento de la presentación de datos falsos, con independencia de que finalmente se consiga o no la finalidad pretendida de la declaración de concurso.
Rocío García Martín.
Departamento Derecho Penal.
LEMAT ABOGADOS.
Los aspectos jurídicos de las fotografías en distintos espectáculos
Los estadios de fútbol, las plazas de toros, etc., son espacios privados, o de gestión privada, y de acceso restringido, esto es, que para acceder a ellos hemos de pagar y adquirir una entrada. Por lo tanto, sólo es posible realizar fotografías con consentimiento previo del propietario o gestor del espacio. Sin embargo es necesario diferenciar las diferentes aspectos relacionados con estas imágenes.
Respecto de las fotografías que son tomadas por los espectadores, tienen que ser destinadas exclusivamente a uso privado, por lo que cualquier uso comercial de las mismas requeriría su previa autorización.
En segundo lugar, las fotografías tomadas por los fotógrafos profesionales que son expresamente autorizados por los gestores del espacio y el espectáculo, será el propio fotógrafo que las toma el que tendrá los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (aunque no de modificación) durante un período de 25 años, y no las personas que realizan el espectáculo. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con la prensa autorizada en los partidos de fútbol, o los fotógrafos a los que se les permite pasar al callejón gratuitamente en las corridas de toros.
La actual Ley de Propiedad Intelectual, aplicable en este campo, distingue entre fotografías y meras fotografías.
-
Las fotografías se consideran aquellas que son, en sí, una obra de arte (obras fotográficas). Se trata de algo más que una mera representación de la realidad. Los jueces vienen afirmando que, para que podamos entender que es una obra fotográfica, es necesario que dichas imágenes “constituyan creaciones originales, artísticas o científicas, propias del autor.” Es decir, que existe una doble exigencia para poderse considerar como obra protegida con todos los efectos por la Ley de Propiedad Intelectual, por una parte originalidad y, por otra, suficiente altura creativa. Su protección alcanzaría hasta 70 años después de la muerte del autor al considerarse obras fotográficas.
Las denominadas meras fotografías, son aquellas que se consideran meras representaciones de la realidad. La protección de la que gozaría el autor de las mismas sería la consistente en el goce de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública durante un período de 25 años, sin incluir el de modificación.
Por otro lado, para que los propios toreros, recortadores, futbolistas, etc. fotografiados en estos espectáculos tuviesen algún derecho de propiedad intelectual sobre las imágenes tomadas por los fotógrafos a los que se les autoriza gratuitamente, sería necesario considerar que su actuación es una obra artística.
La polémica está servida en este punto a cerca de los toreros, ya que actualmente existe un movimiento proclive a que se considere su actuación como una obra de arte, el arte del toreo. Pese a ello, la generalidad considera que en su actuación priman más la habilidad y destreza físicas que la creación. En consecuencia, los toreros no tendrían derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes que toman de ellos los fotógrafos autorizados durante la corrida, al no ser consideradas fotografías de una obra artística, y no podrán gestionar derechos de autor por su faena. Piénsese a modo de analogía en los partidos de fútbol y las fotografías que toman los medios autorizados en el campo, que luego publican en los medios de prensa televisión, etc., a modo de noticia.
En conclusión, si hay un fotógrafo autorizado gratuitamente en la plaza o en el campo de fútbol, será el propio fotógrafo el que tendrá, por un plazo de 25 años, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (pero ojo, no incluye el derecho de transformación de la imagen).