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Conozca la responsabilidad de los menores en la utilización de las nuevas tecnologías

El impacto de la Red  en la vida de los menores de edad es una realidad indiscutible, siendo necesario remarcar que estos tienen importantes lagunas sobre el uso de estos medios y no son conscientes en la mayoría de los casos de la repercusión que pueden tener sus actos. 

Por lo que tenemos que preguntarnos, no sólo por los peligros que corren nuestros menores por la utilización de internet, si no que tendremos que preguntarnos también  Qué delitos puede cometer nuestro hijo/a por una mala utilización de Facebook, tuenti, whatsapp … ?, y si son menores, que consecuencias sufrirán, es generalizado pensar que  los menores de 18 años quedan impunes ante estos hechos, pero es del todo incierto, ya que desde los 14 años el menor va a ser responsable de los hechos delictivos que cometa, si bien es cierto que su responsabilidad se va a matizar por el hecho de ser menor..

Haciendo referencia al catálogo de delitos más comunes de los que pueden ser responsables los menores, nos encontramos con el denominado Cyber Bulling , que es una novedosa forma de acoso a través de la red, injurias, calumnias o El “ Sexting”  práctica cada vez más frecuente,  consistente en el intercambio de fotografías de índole sexual a través de las redes sociales. Todas estas conductas  pueden dar lugar a innumerables dolores de cabeza para sus padres, tutores y sin duda para ellos mismos.

Por otro lado también es importante saber que los menores de 14  años son inimputables penalmente por lo que van a ser  sus padres, los que van a responder  civilmente  de lo que los menores hagan.

Así como ejemplo nos encontramos con Sentencias que hacen referencia a la Responsabilidad de los padres por el uso inadecuado de Messenger por un  menor:

“El menor con ánimo de vejar a una menor difundió unas imágenes obtenidas a través del Messenger pasándolas desde su teléfono móvil al teléfono de otros compañeros lo que provocó que la menor fuese objeto de continuas burlas”.

Consecuencias de este hecho, se condena al menor como autor de un delito contra la integridad moral, y a la  realización de tareas socio-educativas por tiempo de seis meses y en concepto de responsabilidad civil, el menor conjunta y solidariamente con sus padres fueron condenados a indemnizar a la menor en la cantidad 2700 euros, más los intereses legales por el daño moral derivado del delito contra la integridad moral.

Este es sólo un ejemplo de las repercusiones que puede tener una mala utilización de Internet por los menores, por lo que se aconseja control, prevención y, si nada de esto ha funcionado y tenemos algún problema, contar con el asesoramiento de un Abogado.

 

Miguel Ángel de la Fuente Ballesteros

Dpto. Jurídico

El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes

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El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes

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Se eliminan las cláusulas suelo para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social que persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. Se establece así una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

El objetivo de la segunda oportunidad es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto-Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

La norma aprobada hoy amplía y flexibiliza los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte así en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad

Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

El tercer bloque de medidas hace referencia al Código de Buenas Prácticas (CBP) para deudores hipotecarios que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al CBP para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.

Igualmente se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del CBP. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros. Finalmente se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del CBP. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

Por último, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.

Cómo nos afecta la modificación de las tasas judiciales

El pasado viernes 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley para la modificación inmediata de las tasas judiciales, por el que las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

En consecuencia, el sábado 28 se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el día siguiente a su publicación.

El artículo 11del Real Decreto-Leymodifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En su virtud, según el artículo 4 de la normativa modificada, quedan exentas del abono de las tasas judiciales, en todo caso y como novedad, las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, quedan exentos de abono de las tasas una serie de supuestos, con independencia de quien sea el actor:

- Interposición de demanda y ulteriores recursos si se trata de procedimientos específicos para la protección de derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

-  La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros, salvo que la pretensión se funde en título ejecutivo extrajudicial (conforme al artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.)

- Interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

- Interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados en juntas Arbitrales de Consumo.

- Las acciones interpuestas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.

- Los procedimientos de división extrajudicial de patrimonios, salvo los casos en los que se formule oposición o surja controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes. En este caso habrá de abonarse la tasa correspondiente al juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

 

Rocío Calvente Martín

Departamento de Derecho Civil

 

Nueva sede de LEMAT ABOGADOS en Marbella

Gracias a la buena acogida recibida por la firma en el municipio de Marbella, LEMAT ABOGADOS ha inaugurado su segunda sede en esta localidad, donde prestará servicios todo el equipo financiero y tributario (LEMAT TAX CONSULTING). La nueva sede está situada en la Milla de Oro, en la oficina 6 del Centro de Negocios Tembo (Urbanización Alhambra del Mar).

Todos los servicios jurídicos de LEMAT ABOGADOS estarán centralizados en las oficinas de Ricardo Soriano, 28, 1 C.

La confianza depositada en nuestra firma y el deseo de ofrecer cada día una mejor atención han sido claves para esta iniciativa con la que apostamos por la calidad. Es, sin duda, la mejor forma de dar las gracias a nuestros clientes y sellar el compromiso de LEMAT ABOGADOS con la ciudad de Marbella. 

Encarna Ximénez de Cisneros, nueva directora de Comunicación y Relaciones Externas de Lemat Abogados

La periodista y experta en protocolo, Encarna Ximénez de Cisneros se ha incorporado como directora de Comunicación y Relaciones Externas al despacho de Abogados Lemat.

Encarna Ximénez de Cisneros cuenta con una amplia experiencia en este ámbito, al haber ocupado responsabilidades en instituciones públicas y privadas y cuenta también con una larga trayectoria en los medios de comunicación.

Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad de Madrid; es Experta en Protocolo y posee un máster en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Granada. Como empresaria dirige una asesoría de Comunicación, Imagen y Protocolo, organizadora también de eventos.

Lemat Abogados es una de las principales firmas jurídicas andaluzas, con sedes propias en las ciudades de Granada, Málaga y Marbella, y con presencia a través de sedes asociadas en Madrid, Londres, Moscú, Manchester, Portugal, Marruecos, Panamá y Bucarest.

Cuenta con un amplio equipo de profesionales con dilatada experiencia letrada y formación especializada, permitiendo un servicio jurídico global y un asesoramiento personalizado en las distintas ramas del Derecho.

Óscar Ruiz de Apodaca, Cristóbal Moreno y Antonio José García Cabrera, socios del despacho, han señalado la importancia de contar también con un departamenteo que coordine la información externa e interna de su actividad y fomente la comunicación con clientes actuales y con aquellas personas, empresas e instituciones a las que puedan aportar toda su experiencia y bagaje profesional de estas tres últimas décadas

 

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