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Noticias

SOLIDARIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR LAS DEUDAS SOCIALES.

Cada vez es más frecuente, en los tiempos en los que nos encontramos, que ante una situación de pérdidas por parte de una mercantil su órgano de administración, en determinadas ocasiones, responda de las deudas de ella con su propio patrimonio personal.

La Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) prevé en su artículo 363 la obligación de disolver la empresa en una serie de casos. Sin embargo, en el presente artículo nos fijaremos en los casos en que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a no ser que dicho capital social aumente o se reduzca en la medida suficiente, y no sea procedente la declaración de concurso.

Para evitar la solidaridad en las deudas sociales deberá adoptarse una de las siguientes medidas: aumentar, o disminuir, el capital social en la medida que fuera necesario; convocar en el plazo de dos meses, desde que se tiene conocimiento de la situación antes referida, Junta General para disolver la empresa y, en último lugar, instar su disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando no se hubiese constituido, o desde la de celebración de la Junta que no aprobó la disolución.

El hecho de que el administrador no adopte alguna de las citadas medidas podrá conllevar el ejercicio de la acción social de responsabilidad y, como consecuencia, responderá de las deudas sociales con su patrimonio personal, ya que hay que recordar que la Ley de Sociedades de Capital presume que el administrador tiene conocimiento de los estados contables y patrimoniales (anuales y trimestrales, como mínimo).

En definitiva, es fundamental que los administradores de las empresas estén muy atentos, hoy en día, a la situación financiera de la misma ante las consecuencias que pueden sufrir en su propio patrimonio.

Miguel Olmedo Zafra

Departamento Derecho Mercantil

LEMAT ABOGADOS

DESCONFIANZA EN LOS BANCOS

La crisis que empezó en 2008 puso en evidencia las limitaciones de los Gobiernos, aunque la reputación del sector bancario fue la más afectada.

En los últimos años las entidades financieras, prevaliéndose de su posición dominante, han generalizado la contratación de productos de riesgo entre sus clientes, véase por citar algunos, los swaps o permutas financieras, preferentes, subordinadas, cláusulas abusivas, así como intereses moratorios excesivamente altos, comisiones ilegítimas, etc.

Dichos productos han ocasionado un grave perjuicio a los intereses de los consumidores, entendiendo por consumidor “las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional” conforme al art. 3 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

La finalidad de las cláusulas abusivas impuestas por los bancos, es la limitación de los derechos de los consumidores en beneficio de la entidad bancaria. Tomemos como ejemplo las cláusulas suelo, tema muy controvertido y de gran actualidad. El imponer en determinadas circunstancias la aplicación de un tipo fijo cuando el consumidor ha optado en la remuneración de su hipoteca por un índice variable es un mecanismo fraudulento, empleado por las entidades para eludir el descenso de sus beneficios ante bajadas de tipos de interés, apartándose de las directrices que marca el mercado y repercutiendo el riesgo empresarial al consumidor. Ninguna de las partes en la relación contractual, pero, en especial, por razones obvias, la entidad financiera, debe influir, controlar o intervenir, aunque sea indirectamente, en su determinación o fijación, porque ese tipo de actuaciones incurrirían en la prohibición del artículo 1.256 Cc.

Como consecuencia de lo anterior, las entidades bancarias en lugar de cubrir las pérdidas con activos adicionales, transfieren el riesgo a sus clientes, trastocando el orden público económico.

Visto lo anterior, no es difícil entender por qué el consumidor, recela de su banco y no lo recomendaría a ningún familiar o amigo.

Esta situación debería hacer pensar a los bancos cómo recuperar la confianza en sus clientes, y ésta no pasa precisamente por ofrecer intereses abusivos, por cobrar comisiones, o comercializar productos complejos disfrazándolos con una rentabilidad muy alta y garantizando el capital principal en un 100%, esto es, sirviéndose de explicaciones, u omitiendo información, de forma que el consumidor con una nivel de educación financiera medio no alcanza a comprender en su totalidad.

¿Hasta cuándo?

Teresa Díez Ruiz de Alda

Departamento Mercantil

LEMATABOGADOS

ASOCIACIÓN JURÍDICO CULTURAL TAURINA

El pasado 10 de abril de 2.013 se llevó a cabo en la nueva sede de la firma LEMAT ABOGADOS, en Granada, el solemne acto de constitución de la ASOCIACIÓN JURÍDICO CULTURAL TAURINA LEMAT y acto seguido el recién nombrado Presidente de Honor de dicha Asociación Jurídico Cultural Taurina, el matador de toros D. Enrique Ponce, impartió en el patio de la Asociación de la Prensa de Granada  una conferencia que con el título “Arte y Técnica en el Toreo” hizo las delicias y disfrute del público asistente a dicho acto. 

  

Con posterioridad a dicha conferencia la firma LEMAT ABOGADOS, patrocinadora de este evento, ofreció a todos los asistentes a dicho acto un cóctel en el patio de su recién inaugurada sede donde y de una forma ya mas distendida pudieron intercambiar impresiones y anécdotas con el diestro.

La ASOCIACIÓN JURÍDICO CULTURAL TAURINA LEMAT comienza pues su andadura en la ciudad de Granada pero con un espíritu y vocación de extenderse a todo el territorio nacional.

En este sentido, forman parte de la Junta Directiva de dicha Asociación prestigiosas personalidades tanto del mundo del derecho como D. Antonio José García Cabrera (Socio Director Jurídico de la firma LEMAT ABOGADOS), D. Eduardo González Boza (Decano del Ilustre colegio de Abogados de Granada), D. José Requena (Presidente de la Audiencia Provincial de Granada), D. Guillermo Sena (Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla), D. Andrés Tortosa (Notario y ExDecano del Colegio Notarial de Andalucía Oriental), D. Eduardo Entrala (Registrador de la Propiedad y ExDecano del Colegio de Registradores de Andalucía), D. Fernando Bertrán (Abogado del Estado), D. Juan Antonio López Frias (Notario de Granada), D. Luís Miguel Collado (Letrado de la firma LEMAT ABOGADOS y ganadero), entre otros; como del mundo del toro como D. Enrique Ponce, matador de toros; D. Santiago López (Matador de Toros, Apoderado y Empresario Taurino) y D. Enrique Romero (Periodista Taurino y Presentador del Programa Televisivo Toros para Todos).

  

EXPOSICION PRIVADA SENA-RUIZ DE PINTURA TAURINA

 

 

El pasado 10 de abril de 2.013, y haciéndolo coincidir con el Acto oficial de Constitución y Presentación pública de la Asociación Jurídico Cultural Taurina Lemat, se inauguró en la sede de LEMAT ABOGADOS GRANADA una exposición pictórica taurina de la colección privada SENA-RUIZ que permanecerá abierta al público para su visita libre de 9.30 h a 14.00 h de la mañana; y de 17.00 h a 20.30 h de la tarde, de lunes a viernes y hasta el próximo 17 de mayo de 2.013.

      

      

INAUGURACION NUEVA SEDE EN GRANADA

LEMAT ABOGADOS inauguró el pasado 29 de noviembre de 2.012 su nueva sede de Granada, con un acto de bendición de la misma que llevó a cabo el Rvdo. Sr. D. José Alberto Fernández (Ecónomo de la Archidiócesis de Granada), y un posterior cóctel que reunió a numerosas personalidades de la vida política, jurídica, social y cultural de Granada.

VER NOTA DE PRENSA

 

LEMAT ABOGADOS AMPLIA SU OFERTA

Para facilitar cuantas sinergias de colaboración específicas sean posibles, con el fin último de prestar, entre otros, servicios de abogacía a las empresas granadinas.

El Secretario General de la Cámara de Comercio de Granada, Jaime Parra Parra, y el Administrador de la Empresa LEMAT ABOGADOS, han firmado el día de hoy un convenio de colaboración para facilitar cuantas sinergias de colaboración específicas sean posibles, con el fin último de prestar, entre otros, servicios de abogacía a las empresas granadinas.

Mediante el mencionado convenio, se llevarán a cabo servicios en las siguientes áreas de actuación:

   -Societario y Contratación Mercantil.
   -Bancario y Financiero.
   -Seguros.
   -Inmobiliario. 
   -Urbanismo.
   -Fiscal.
   -Laboral.
   -Procesal.
   -Reestructuraciones e Insolvencias.
   -Derecho Penal.
   -Administrativo.

Con la debida diligencia, calidad, experiencia y saber hacer para la reordenación, y optimización de los mismos, ofreciendo a los Miembros de la Cámara un descuento del 35%.
Para más información, contacte con Lemat Abogados, en el Tfno: 958 22 86 60.
E-mail: apodaca@lematabogados.com
Dirección: Calle Jesús y María, 16 – CP 18009 de Granada.

 

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